SIRE, ¿Que significa y porque es importante?
El Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) es una herramienta informática creada por la SUNAT para facilitar la generación del Registro de Compras Electrónico (RCE) y el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) a partir de la información de los comprobantes de pago electrónico.
Es importante porque ahora se está utilizando para declarar compras y ventas mediante esa herramienta mediante la pagina de Sunat.
Beneficios de utilizar el SIRE:
1) Minimiza tus errores en ingreso de información, además con la opción de Siscont podrás contabilizar y así constatar y cruzar información con la SUNAT.
2) Está en línea las 24 horas al día de lunesa a domingo, y no cuenta con restricción.
3) Cuenta con notificaciones preventinas, cuando hay posibles error para que lo puedan subsanar a tiempo.
4) Declara compras (RCE) y ventas (RVIE) en unos cuantos clics.
5) Proporciona informes sobre las actividades comerciales de la empresa, ayuda con la gestión del negocio.
Fuente: CPE – SUNAT
¿Quienes están obligados a llevar las compras y ventas mediante el SIRE?
Periodo julio 2023: Contribuyentes comprendidos en el anexo No. 7 de la Resolución de Superintendencia N° 112.2021/SUNAT
Periodo octubre 2023: Contribuyentes del RER y MYPE Tributario que al 30/09/2023 estén obligados a utilizar el Sistema de Libros Electrónicos (PLE o Portal)
Periodo agosto 2024: Todos los contribuyentes que al 31/07/2024 estén obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras y estén acogidos al RER y MYPE.
Periodos enero 2025: Contribuyentes que al 31/12/2024 estén obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras conforme a la ley del IGV.
A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio o julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024, según corresponda, los contribuyentes que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia No. 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar sus registros en el Sistema de Libros Electrónico.


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